Preguntas Frecuentes
Las preguntas más frecuentes en la Notaría que presta la Notario Pilar Latorre Guillorme en Calafell, Tarragona.En la Notaría resolvemos cualquier pregunta o consulta relacionada con los servicios que prestamos. He aquí una lista de preguntas frecuentes o curiosas que me he encontrado en mi ejercicio profesional.
¿Si hago un testamento, puedo vender mis bienes?
El testamento no supone transmisión de la propiedad, hasta el momento de la defunción, por lo que puede estar tranquilo porque en vida usted va poder vender, donar, hipotecar cualesquiera de sus bienes y derechos; así como cambiar el testamento tantas veces como le haga falta.
Valdrá el último que haga. Sí debe tener muy clara la decisión de realizar una donación (en vida) porque desde ese momento traspasa la propiedad y son irrevocables. Lo que quiere decir que salvo causas excepcionales, una vez disponga de un bien por donación, luego ya no habrá marcha atrás.
Tengo un hijo que se porta muy mal conmigo ¿lo puedo desheredar?
Única y exclusivamente se puede desheredar en testamento, y basándose en una causa legal que lo justifique.
Si no concurre esta causa, hay obligación legal de dejar la legítima, que marca la ley.
En la Notaría te resolveremos todas tus preguntas.
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia?
No hay un tiempo máximo para aceptar la herencia, pero sí para liquidar el Impuesto de Sucesiones, y la Plusvalía Municipal en caso de bienes Inmuebles, siendo este plazo el de 6 meses, desde la fecha del fallecimiento del testador.
Sin embargo, mientras no aceptes la herencia y te adjudiques los bienes del difunto en escritura pública, todos los bienes y derechos continúan inscritos en los Registros Públicos a su nombre, y no podrás vender, o hipotecar los mismos sin efectuar esta adjudicación.
¿De mi herencia cuánto dinero se quedará el Banco?
Esta pregunta que pudiera parecer «almodovariana», doy fé, que me la han hecho más de 10 veces en las distintas notarías donde he ejercido.
El Banco no se queda nada de su herencia, el dinero que hay en los saldos, depósitos y otros instrumentos bancarios pasa directamente a sus herederos.
Sin embargo, el banco no puede darle el dinero sin más a cualquiera que diga ser hijo o heredero del fallecido, sus protocolos de actuación en estos casos, exigen en la mayoría de los casos justificar que es heredero y que ha liquidado y pagado en su caso, el Impuesto de Sucesiones.
Pero tranquilo, una vez esto quede acreditado, la entidad bancaria pone a su disposición la totalidad del saldo existente.
No tengo escrituras, ¿cómo acredito que soy dueño?
La escritura como título público de propiedad es el medio más veraz de acreditación del dominio.
Hoy a nadie se le ocurre comprar un inmueble sin pasar por el Notario.
Sin embargo, las cosas no siempre han sido así. En zonas rurales que no se vieron afectadas por el «boom» inmobiliario, aun es frecuente que haya gente sin títulos de propiedad, porque los bienes se han transmitido de generación en generación, o entre conocidos, de forma verbal, o a través de los llamados por ellos «papeles privados» o de «compromiso».
Si no tiene escrituras, y sí ha cumplido las obligaciones de pagar las contriibuciones e impuestos inherentes a esa propiedad, puede presentarnos las papeletas de la contribución, junto con la certificación catastral a su nombre de dicha propiedad rústica o urbana.
Desde la Notaría trataremos de asesorarle y contribuir a formalizar los documentos públicos y su inscripción en el Registro de la Propiedad de todos aquellos inmuebles que hasta ese momento le pertenecen de forma privada, si esto es posible acreditar en cualquiera de las formas que la ley admite.
Pero tranquilo, una vez esto quede acreditado, la entidad bancaria pone a su disposición la totalidad del saldo existente.
No encuentro mis escrituras ¿qué hago?
Las escrituras públicas formalizadas ante Notario no sólo son una garantía de la legitimidad y legalidad de los negocios que en ellas se contienen, sino que además cuentan con la ventaja de que su depósito y conservación es «de por vida».
Si pierde una escritura, lo que tiene que hacer es acudir a la Notaría en la que la firmó, indicando la fecha o el número de Protocolo, y le expedirán una nueva copia. En caso de que se hubiera firmado hace más de 25 años, la custodia y conservación del mismo corresponde al Archivero del Distrito.
Consulte en el Colegio Notarial de su Comunidad Autónoma, quien es el Notario encargado del mismo.
No hace falta que se desplace, con las nuevas tecnologías, los Notarios contamos con un sistema de solicitud y envío de copias electrónicas, a través de una red interna con nuestra firma digital, que permite por ejemplo, que desde Calafell le podamos proporcionar la copia de una escritura que se custodia en una Notaría en Canarias.
Quiero nombrar tutor a mis hijos, por si me pasa algo ¿qué necesito?
El nombramiento del Tutor se puede hacer en Testamento, añadiendo esta cláusula a las demás disposiciones de contenido patrimonial, o en un Documento público específico.
Además de su DNI, necesitaremos el certificado literal de nacimiento de sus hijos, ya que es una instrucción que quedará anotada al margen de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil.
Y los datos, de las personas a quienes se nombra como tutor o tutores, para que en ausencia de los padres puedan representar a ese menor o incapacitado.
No estoy seguro de firmar una hipoteca porque no entiendo las condiciones ¿estoy obligado por haber firmado la Oferta del Banco?
No está obligado nunca a firmar nada que no tenga claro. La Oferta Vinculante, le vincula al Banco en las condiciones y transparencia de las mismas, como garantía de protección de derechos del consumidor.
Precisamente para que pueda estudiar a fondo estas condiciones, la Ley establece 14 días desde que el Banco le entrega la antes llamada Oferta Vinculante, hoy conocida como FIPER (Ficha de información Personalizada) hasta que se firma la escritura de préstamo hipotecario.
En este tiempo usted podrá consultar con sus asesores de confianza y en la propia notaría cualquier cosa que no tenga clara.
Nuestra recomendación es no firmar ningún documento con dudas. Las prisas no son buenas consejeras, y vale más cancelar o aplazar una firma de algo que no tenga claro, que firmar con interrogantes una hipoteca que pagará toda la vida.
Tengo una enfermedad que provocará que pierda mis facultades, ¿ cómo puedo gestionar mi patrimonio?
Una figura que siempre recomiendo, es el poder preventivo para el caso de incapacidad, nombrando un apoderado al que se le otorgan capacidades de administración o incluso de disposición de los bienes, en caso de pérdida de capacidad física o psíquica.
También puede nombrar un TUTOR, o varios, como personas encargadas de su representación, en previsión de esta futura incapacidad. Sin embargo, dado que finalmente el nombramiento del tutor requerirá un procedimiento judicial, y que salvo expresa facultad, cada acto de disposición requiere aprobación judicial, con el coste económico y temporal que ello implica. Es por ello, que lo que más facilitará las gestiones que realizarán sus hijos o familiares, en caso de usted no poder hacerlo, es el poder preventivo mencionado.
No quiero que mi nuera se quede nada de mi hijo. ¿Qué tengo que hacer?
Esta es una consulta procedente de las suegras….en el 99% de los casos, aunque a veces también provienen de un 1% de los suegros. Y es más frecuente de lo que se pueda creer.
Del patrimonio familiar, las nueras «no se quedan nada» que no se les quiera dejar expresamente en su testamento, o bien en vida haciendoles una donación.
Otra cosa es que su hijo, quiera favorecer a su mujer con sus propiedades, en la forma que tenga por conveniente. Lo cual es algo totalmente lícito y que no puede impedir, por mucho que su nuera no le caiga bien.